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ID 7935340
Evento 2067 - Cuando el trabajador inicia una licencia sin goce de haberes como, por ejemplo, licencia por excedencia, ¿cuántos días deben ser registrados como trabajados?
02/09/2008 12:00:00 a.m.

La licencia por excedencia es una relación laboral que se encuentra suspendida entre la trabajadora que ha superado su licencia por maternidad.

La Cantidad de días trabajados en el mes deberá coincidir con aquellos de licencia por maternidad y así deberá quedar reflejado en el cuadro de situaciones de revista.

Los días que esté con uso de excedencia no deben ser considerados días trabajados

Certificación de Servicios recepta lo que el empleador registra en el F931 y debería ser el número de días de licencia por maternidad exclusivamente.

De igual modo debería informarse cuando la trabajadora se reintegra a trabajar después de la licencia por excedencia. En este ultimo caso solo deberán informarse los días trabajados desde la reincorporación descartándose los días de licencia por excedencia, días que si bien no se computan deben quedar informados en el cuadro de Situaciones de revista.


Fuente: CIT AFIP



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