ID 7909578 ¿Cuál es el tratamiento en caso de cambio o abandono de la actividad?
01/09/2008 12:00:00 a.m.
Corresponderá rectificar las declaraciones juradas presentadas oportunamente, modificando aquellos aspectos en los que hubiese tenido incidencia el régimen de que se trate, e ingresar el impuesto resultante con más los intereses resarcitorios que correspondan, teniendo en cuenta que:
Cuando dentro de los 2 años contados a partir de la fecha de la reorganización la o las empresas continuadoras hubieran cambiado o abandonado la actividad que desarrollaba su o sus antecesoras: Dentro de los 90 días corridos de producido dicho cambio o abandono.