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ID 7909578
¿Cuál es el tratamiento en caso de cambio o abandono de la actividad?
01/09/2008 12:00:00 a.m.

Corresponderá rectificar las declaraciones juradas presentadas oportunamente, modificando aquellos aspectos en los que hubiese tenido incidencia el régimen de que se trate, e ingresar el impuesto resultante con más los intereses resarcitorios que correspondan, teniendo en cuenta que:

Cuando dentro de los 2 años contados a partir de la fecha de la reorganización la o las empresas continuadoras hubieran cambiado o abandonado la actividad que desarrollaba su o sus antecesoras: Dentro de los 90 días corridos de producido dicho cambio o abandono.


Fuente: Art. 15 RG 2513/08



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