ID 790725 ¿Debo abonar el impuesto al valor agregado por la importación de productos destinados al tratamiento de la salud humana?
24/02/2006 12:00:00 a.m.
Se encuentra exento del impuesto al valor agregado, la importación de los productos críticos destinados al diagnóstico y tratamiento de la salud humana, que se encuentran comprendidos en las respectivas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur. (N.C.M)