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ID 790725
¿Debo abonar el impuesto al valor agregado por la importación de productos destinados al tratamiento de la salud humana?
24/02/2006 12:00:00 a.m.

Se encuentra exento del impuesto al valor agregado, la importación de los productos críticos destinados al diagnóstico y tratamiento de la salud humana, que se encuentran comprendidos en las respectivas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur. (N.C.M)


Fuente: Ley Nº 25.590



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