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ID 7815898
En el caso de que un contribuyente desarrollara una actividad gravada en IVA hasta el 31/05 y que a partir del período 1/06 cambió tal actividad por otra exenta en ese gravamen, teniendo a la venta un vehículo utilitario de su anterior quehacer.¿Podrá darse de baja en IVA antes de vender dicho vehículo?
13/08/2008 12:00:00 a.m.

Atento a que el artículo 6° inciso a) de la Resolución General DGI N° 3655/93 y sus modificaciones, prevé para los inscriptos en IVA que podrán solicitar la cancelación de su inscripción en ese gravamen cuando hayan cesado en sus operaciones gravadas, configurándose tal cese a partir del momento en que se hubiere realizado la totalidad de los bienes vinculados con la actividad alcanzada por el impuesto, procede informar que en la situación expuesta se deberá solicitar la baja en el tributo sólo después de la venta del bien de uso aludido, la cual generará el débito fiscal pertinente de acuerdo al artículo 4°, tercer párrafo, de la ley de IVA.


Fuente: Asesor Impositivo



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