ID 775893 ¿Cómo se deben efectuar los pagos superiores a $ 1.000?
23/02/2006 12:00:00 a.m.
Los pagos totales o parciales de sumas de dinero superiores a $ 1.000, o su equivalente en moneda extranjera, deberán realizarse de acuerdo a los siguientes medios:
1. Depósitos en cuentas de entidades financieras.
2. Giros o transferencias bancarias.
3. Cheques o cheques cancelatorios.
4. Tarjeta de crédito, compra o débito.
5. Factura de crédito.
6. Otros procedimientos que expresamente autorice el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Quedan exceptuados los pagos efectuados a entidades financieras comprendidas en la Ley 21.526 y sus modificaciones, o aquellos que fueren realizados por ante un juez nacional o provincial en expedientes que por ante ellos tramitan.