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Evento 2028 - ¿CÓMO SE DEBE REALIZAR LA APERTURA DE LA INFORMACIÓN?
25/07/2008 12:00:00 a.m.

Las operaciones que se informan son las compras y ventas de títulos públicos y privados, las cuales deberán indicarse como retribuidas por comisión o por diferencial de precios.

Vale aclarar que tanto las compras como las ventas se dividen en realizadas bajo la modalidad de Retribución por Comisión (cuando es explícita) o por Diferencial de Precios (cuando la retribución se encuentra implícita en el spread).

En este caso, el total de las compras/ventas debe ser igual a la sumatoria de compras/ventas Comisión y compras/ventas Diferencial de precios, ya que las operaciones tienen que sí o sí ser retribuidas de una u otra forma.

Por otro lado, también se deberá informar si dichas operaciones provienen por la celebración de contratos de derivados o por operaciones de traiding.

Puede suceder que la compra o venta no provengan de derivados o de traiding, en ese caso no se consigna monto alguno. O también puede ocurrir que la sumatoria de derivados y traiding, no sea igual al total de compras/ventas comisión/diferencial de precios.

A modo de resumen, se debe decir que las jerarquías son las siguientes:

1-Compras/ventas.

2-Compras/ventas por comisión o diferencial de precios.

3-Compras/ventas por comisión provenientes de derivados financieros u operaciones de traiding o compras/ventas por diferencial de precios provenientes de derivados financieros u operaciones de traiding.


Fuente: CIT AFIP



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