ID 7600434 A partir de la vigencia de la RG 2371 se debe dejar constancia en el protocolo de la escritura de la identificación del COTI o su inexistencia. En los actos en los que NO se lo debe solicitar por NO superar el monto establecido, ¿igual debe dejar constancia de ello?
04/04/2025 10:57:33 a.m.
Sólo debe dejar constancia de su inexistencia en los casos que supere el valor de transferencia, la base imponible fijada a los efectos del pago de impuestos inmobiliarios o tributos similares y/o del impuesto de sellos que graven la transmisión del mismo o el valor fiscal, resulten iguales o superiores a $ 66.833.000.