ID 7598092 ¿Se debe hacer uno o tantos códigos (COTI) como partidas existan?
24/02/2022 04:11:43 p.m.
Cuando se trate de bienes que poseen identificación catastral propia se deberá tramitar un solo COTI, informando en los campos:
1- Precio fijado
2- Superficie total e importe correspondiente a la valuación fiscal
3- La sumatoria de los datos de todos los inmuebles.
Y con relación al Año de construcción y datos de identificación del bien:
a) Bienes inmuebles rurales: el correspondiente al de mayor superficie. En caso de superficies iguales, se deberá informar uno de ellos.
b) Resto de bienes inmuebles o derechos sobre bienes inmuebles a construir: se informarán los datos correspondientes al bien inmueble de mayor valor económico.