04/06/2008 12:00:00 a.m.
En el artículo agregado a continuación del 7º de la Ley de Impuesto a las Ganancias, se expresa que los resultados generados por instrumentos financieros derivados se consideran de Fuente Argentina cuando la parte que obtiene dichos resultados es un residente en el País.
Asimismo corresponde categorizar a los quebrantos generados como quebrantos específicos de Fuente Argentina.
El resultado obtenido por los instrumentos financieros se debe informar en la pantalla 2ª Categoría Fuente Argentina, para ello deberá seleccionar en la opción Detalle de la Segunda Categoría el botón Detallar (Gráfica de una lupa) e ingresar dicho resultado en el campo Instrumentos Financieros Derivados.
Asimismo deberá informar el detalle de los mencionados instrumentos accediendo a través de la pantalla 2ª Categoría Fuente Argentina, campo Instrumentos Financieros Derivados, botón Detallar (Gráfica de una lupa).
Entre los datos a informar cabe destacar que en el campo Fuente, por tratarse de instrumentos celebrados en el exterior, se deberá informar Fuente Extranjera.
En relación a los quebrantos específicos (Se consideran específicos siempre que no fueran de cobertura) generados por instrumentos celebrados en el exterior se deberán informar en la pantalla 2ª Categoría Fuente Argentina, campo Quebrantos computables Inst. Finan. Deriv. periodos anteriores.
Es decir, si se celebra en el exterior un contrato de derivados que no fuera de cobertura y se genera un quebranto se considera específico de Fuente Argentina.