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ID 7459914
Evento 1959 - ¿CÓMO SE COMPENSAN LOS QUEBRANTOS DE FUENTE ARGENTINA CON GANANCIAS DE FUENTE EXTRANJERA?
22/05/2008 12:00:00 a.m.

Los quebrantos de Fuente Argentina se pueden utilizar contra ganancias de Fuente Extranjera, de acuerdo a lo establecido en el art. 134 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

Accediendo a la carpeta Resultados, subcarpeta Determinación del Resultado Neto, ítem Determinación del resultado Fuente Extranjera, seleccionando en dicho ítem el botón Agregar puede habilitar el campo denominado Quebranto de Fuente Argentina: Este campo sólo se habilitará cuando la empresa haya generado utilidades de fuente extranjera y existiera en el ejercicio en proceso de declaración una pérdida de Fuente Argentina.

Asimismo se dispone del campo Quebranto de Fuente Argentina de ejercicios anteriores, el cual sólo se habilita cuando la organización haya generado utilidades de fuente extranjera y a su vez tenga quebranto de Fuente Argentina de ejercicios anteriores, lo cual según la legislación vigente le dispensa la reducción de dichos quebrantos (Art. 134 LIG).


Fuente: CIT AFIP



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