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ID 7408390
Ante la falta de empadronamiento en el Régimen de Trabajadores Autónomos, ¿cuál es el procedimiento para solicitar nuevamente el alta en dicho régimen?
09/05/2008 12:00:00 a.m.

Los sujetos no empadronados al 15 de agosto de 2007 fueron dados de baja en forma automática, con la leyenda "No se reempadronó". Dicha baja produce efectos a partir del 1º de marzo de 2007.

- Si el contribuyente reingresa al régimen deberá gestionar su alta mediante la página Web de este Organismo.

- De solicitar el contribuyente una baja retroactiva con anterioridad al 02/07, deberá concurrir a la dependencia en la cual se encuentra inscripto adjuntando un F. 206, indicando la fecha de cese y el motivo.

- De solicitar el contribuyente un alta retroactiva, la cual no podrá ser inferior al 01/03/2007 (Fecha de baja de oficio), deberá concurrir a la dependencia que le corresponda.


Fuente: CIT AFIP



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