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ID 7342814
En la importación o exportación para compensar envíos de mercaderías con deficiencias, o en la importación o exportación efectuada con motivo de la devolución de la mercadería sustituida.¿Se encuentra exento el impuesto interno?
29/04/2008 12:00:00 a.m.

Siempre que se cumplan las condiciones establecidas por el Código Aduanero para la exención tributaria que el mismo otorga en estos casos, las mercaderías objeto de dicho tratamiento quedarán exentas de impuestos internos al consumo a la salida de aduana o de los depósitos aduaneros fiscales


Fuente: Art. 566, 573 a 577 del Código Aduanero



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