ID 7293632 Con respecto a la valuación de los bienes inmuebles situados en el país, la ley establece que que la misma no podrá ser inferior al de la base imponible (vigente al 31/12 del año por el que se liquida el gravamen) fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios, o al valor fiscal determinado a la fecha. ¿Cuál de estos valores debo considerar?
02/03/2022 05:05:03 p.m.
A los efectos del impuesto, de los tres valores a que hace referencia el inciso a) del artículo 22 de la ley, debe computarse el que sea mayor.