28/09/2012 12:00:00 a.m.
A efectos de declarar su participación en fideicomisos financieros, deberá proceder conforme lo indicado a continuación:
Ganancias Personas Físicas
La ley del Impuesto a las ganancias asimila los fideicomisos financieros a las sociedades de capital, siendo aplicables para la determinación del tributo todas las normas que rigen para ese tipo de sujetos.
Respecto a los sujetos tenedores de los Certificados de Participación o Títulos de Deuda, a los efectos de la exposición patrimonial en la declaración jurada se procederá a incorporar dicha participación en "Acciones/Fondos Común de Inv./Oblig. Negociables con Cotización" o de corresponder en "Acciones/Cuotas/Participaciones sociales sin Cotización", valuados conforme lo dispuesto por la RG (DGI) 2527/85
Cuando se produzca la efectiva percepción (en los términos del artículo 18 de la ley de impuesto a las ganancias) de rentas, el importe obtenido operará, en expresiones de la ecuación de consumo, como un concepto que posibilita aumento patrimonial o mayor consumo (columna II), detallándolo en la ventana "Ganancias y/o ingresos exentos o no gravados".
Bienes Personales
El impuesto sobre los bienes personales resultará aplicable exclusivamente al tenedor -persona física o sucesión indivisa- de los Certificados de Participación y/o Títulos de Deuda -inciso i) del artículo 22 de la Ley de la materia-.
En tal sentido, a los efectos de su exposición en el aplicativo unificado "Ganancias Personas Físicas - Bienes Personales" se contempla incorporar dicha participación en "Acciones/Fondos Común de Inv./Oblig. Negociables con Cotización" o de corresponder en "Acciones/Cuotas/Participaciones sociales sin Cotización".