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ID 7188242
¿Cuáles son los procedimientos y los plazos de las exportaciones temporarias?
28/03/2008 12:00:00 a.m.

La solicitud de destinación de exportaciones temporarias debe formalizarse ante la Dirección General de Aduanas (DGA).

Se deberá informar la posición de la mercadería en la nomenclatura arancelaria, así como también la naturaleza, especie, calidad, estado, peso, cantidad, precio, lugar de destino y toda otra circunstancia o elemento necesario para permitir la correcta clasificación arancelaria y valorización de la mercadería.

La Dirección General de Aduanas (DGA) requerirá a la empresa exportadora una garantía para respaldar el cumplimiento de las obligaciones que el régimen impone.

Al regreso al país, si la mercadería vuelve en el mismo estado que se exportó, la reimportación no estará sujeta a ningún tributo, con excepción a las tasas retributivas de servicios.

Cuando la mercadería hubiera sido objeto de una transformación, elaboración o cualquier otro perfeccionamiento o beneficio, su retorno estará sujeto al pago de los tributos que gravaren la importación para consumo, los que se aplicarán sobre el mayor valor de la mercadería al momento de su reimportación.

Plazos: Los plazos, de acuerdo a lo estipulado por el Art. 363 del Código Aduanero pueden variar según sea el bien a exportar temporariamente hasta un período de 3 años.


Fuente: Art 349 a 373 Ley Nº 22415



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