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ID 714084
¿Puedo computar como crédito fiscal el impuesto contenido en los tiques de peaje?
17/02/2006 12:00:00 a.m.

El impuesto contenido en los tiques de peaje podrá computarse como crédito fiscal cuando los mismos se emitan a responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado.

A tal efecto se podrá -a los fines de discriminar el monto correspondiente al mencionado impuesto contenido en el precio del servicio-, consignar en el frente o en el dorso del aludido comprobante el porcentaje que, aplicado al precio, represente el citado importe del impuesto.


Fuente: Anexo IV RG AFIP Nº 1415/03



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