ID 7064116 En caso de transferencia de un bien inmueble que directamente se escritura, es decir no hubo un proceso de oferta anticipada, cuyo valor supera los $9.400.000, ¿debe generarse el COTI?
11/04/2024 11:51:45 a.m.
El COTI debe generarse por la transferencia del inmueble (igual o superior a $ 22.810.177) previo a la celebración del acto escriturario, aún cuando no haya habido negociación u oferta.