ID 6954042 ¿Puede ser deducida la cuota con destino a la asociación sindical?
30/04/2019 12:00:00 a.m.
Si, los importes de las cuotas con destino a las asociaciones sindicales serán deducibles a los efectos de la determinación del monto sujeto a retención.
Se entiende por cuotas sindicales aquellas correspondientes a las cotizaciones ordinarias y extraordinarias de los afiliados y a las contribuciones de solidaridad pactadas en los términos de la ley de convenciones colectivas, conforme a lo establecido en el artículo 37 de la Ley 23.551.
La deducción fue incorporada por la RG 2362/07 y es de aplicación a partir del período fiscal 2007.