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ID 6954042
¿Puede ser deducida la cuota con destino a la asociación sindical?
15/03/2024 05:07:02 p.m.








Si, los importes de las cuotas con destino a las asociaciones sindicales son deducibles a los efectos de la determinación del monto sujeto a retención. 

Se entiende por cuotas sindicales aquellas correspondientes a las cotizaciones ordinarias y extraordinarias de los afiliados y a las contribuciones de solidaridad pactadas en los términos de la ley de convenciones colectivas, conforme a lo establecido en el artículo 37 de la Ley 23.551.

El ciudadano no deberá realizar la carga en el servicio SIRADIG, ya que le corresponde al empleador tomar el monto en la liquidación. 

 








Fuente: Anexo II Apartado D RG 4003/17



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