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ID 6935306
¿Cómo se computa el ITC que no figura discriminado en las facturas de gas oil? ¿Se sigue tomando como pago a cuenta de impuestos?
28/02/2018 12:00:00 a.m.

Resulta procedente el cómputo del Impuesto a los Combustibles Líquidos como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias, dependiendo de la actividad realizada por el sujeto pasivo del impuesto. En tal sentido, la RG 1415/03 establece que cuando se trate de operaciones de transferencia a título oneroso o gratuito de origen nacional o importado, de los productos indicados en el artículo 4 de la Ley 23966, deberá consignarse en la factura o documento equivalente la base imponible tomada en cuenta para la liquidación del impuesto por unidad de medida litro o, de corresponder, el monto del impuesto por unidad de medida establecido en el tercer párrafo del citado artículo. Es importante destacar que ello resultará de aplicación para todos los sujetos intervinientes en la cadena de comercialización de los combustibles líquidos, excepto para las operaciones con consumidores finales.

Para informarse del cómputo del pago a cuenta por los productores agropecuarios puede ingresar al ID 233616. Si se trata de sujetos que prestan servicios en la actividad minera y en la pesca marítima puede ingresar al ID 234487. De tratarse de empresas de transporte automotor internacional de carga puede ingresar al ID 235801.


Fuente: Art. 15 Ley 23966 y Anexo IV RG 1415/03



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