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ID 6893150
¿A partir de qué fecha tiene vigencia el régimen de Declaraciones en Línea?
31/10/2023 12:43:47 p.m.






Las disposiciones fueron aplicables para generar las declaraciones juradas, formulario F. 931, de los períodos devengados que se indican a continuación:

Periodos devengados

Trabajadores Registrados

Febrero de 2007 a julio de 2012

Hasta 10 trabajadores

Agosto de 2012 a marzo de 2014

Hasta 25 trabajadores

Abril de 2014 a marzo de 2015

Hasta 100 trabajadores

Abril de 2015 a abril de 2016

Hasta 200 trabajadores

Mayo de 2016 a julio de 2017

Hasta 300 trabajadores

Agosto de 2017 a noviembre de 2017

Hasta 400 trabajadores

Diciembre de 2017 a Junio de 2018

Hasta 600 trabajadores

Julio de 2018

Hasta 2000 trabajadores

Agosto de 2018 y siguientes

Cualquiera sea la cantidad de trabajadores

Los empleadores obligados a utilizar "Declaración en Línea" deberán confeccionar las declaraciones juradas originales o rectificativas por nómina completa mediante este servicio.

Se aclara que, únicamente lo podrán utilizar para períodos vencidos correspondientes a Febrero de 2007 y siguientes.

Para períodos anteriores a Febrero de 2007 y/ó para la confección de rectificativas por novedad deberán utilizar el aplicativo SICOSS.


Asimismo, a partir del período devengado octubre de 2022, se encuentran obligados a utilizar el sistema, los organismos y las provincias no adheridas al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) incluidos en el “Padrón” implementado a través de la Resolución General N° 3.331 y su modificatoria cuya nómina no supere las 20.000 personas registradas (que surja de la declaración jurada original correspondiente al período devengado marzo de 2022).







Fuente: Art. 3 Resolución General N.º 4265/18 y Resolución General N.º 5270/22



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