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ID 6818206
Evento 1870 - SUCESIÓN INDIVISA. ESTABLECIMIENTO 1.
18/01/2008 12:00:00 a.m.

En el caso que un contribuyente Sucesión Indivisa deba liquidar el Impuesto a las Ganancias, a través del aplicativo Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales deberá tildar en la pantalla Datos Descriptivos el campo Sucesión Indivisa.

En este sentido, el aplicativo permitirá que para un mismo año, se ingresen dos declaraciones juradas en el caso de corresponder, es decir una por el causante, y otra por la sucesión.

Por este motivo, al tildar la opción Sucesión Indivisa, se genera un establecimiento 1 para poder diferenciar la declaración jurada del causante de la sucesión.

Asimismo podrá especificar desde el S.I.Ap en la pantalla Nombre y Otros datos que se trata de una sucesión indivisa, marcando el campo correspondiente.

Al marcar esta opción se habilitará dentro de la ventana un nuevo campo, en el cual deberá colocar la fecha de fallecimiento del causante.


Fuente: CIT AFIP



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