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ID 674924
¿En qué casos debo liquidar e ingresar el impuesto?
31/10/2005 12:00:00 a.m.

Los bienes del activo del país se encuentran gravados cuando su valor en conjunto sea superior a $ 200.000. Cuando existan activos gravados en el exterior dicha suma se incrementará en el importe que resulte de aplicarle a la misma el porcentaje que represente el activo gravado del exterior, respecto del activo gravado total.

Cuando el valor de los bienes supere la mencionada suma o la que se calcule de acuerdo con lo dispuesto precedentemente, según corresponda, quedará sujeto al gravamen la totalidad del activo gravado.


Fuente: Art. 3 Ley Nº 25.063



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