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ID 673927
¿Cuál es el tratamiento que le deben dar los directores a los honorarios asignados por una sociedad?
13/12/2019 12:00:00 a.m.

Las sumas que superen el límite establecido para la deducción de los honorarios por parte de la sociedad tendrán para el beneficiario el tratamiento de no computables para la determinación del gravamen, siempre que el balance impositivo de la sociedad arroje impuesto determinado en el ejercicio por el cual se pagan las retribuciones.

Asimismo, se deberá considerar que dichas sumas tendrán el tratamiento de no computables para la persona física en tanto el impuesto determinado de la sociedad en el ejercicio por el cual se pagan los honorarios, sea igual o superior al monto que resulte de aplicar el 35% sobre las sumas no deducidas por la sociedad en concepto de honorarios.

En el caso de que el impuesto determinado de la sociedad sea menor al importe que resulte de aplicar la alícuota del 35% sobre las sumas no deducidas por la misma, dichos honorarios deberán ser declarados como no computables para el director hasta el importe de la ganancia neta sujeta a impuesto de la sociedad.


Fuente: Art. 91 Ley Nº 20.628 y Art. 223 Decreto Nº 862/19



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