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ID 671936
¿Cuál es el tratamiento aplicable para la deducción de honorarios a directores asignados por una sociedad?
19/12/2019 12:00:00 a.m.

Las sumas a deducir en concepto de honorarios de directores por su desempeño como tales, no podrán superar el mayor de los siguientes límites:

a) 25% de las utilidades contables del ejercicio.

b) El monto que resulte de computar $12.500, por cada uno de los perceptores de honorarios o sumas acordadas.

Dicho monto se determinará considerando respecto de cada perceptor el importe antes indicado o el de los honorarios o sumas acordadas que se le hubieren asignado, si este último fuera inferior.

Se podrán deducir siempre que se asignen dentro del plazo previsto para la presentación de la declaración jurada anual del año fiscal por el cual se paguen.

En el caso de asignarse con posterioridad a dicho plazo, el importe que resulte computable de acuerdo con lo dispuesto precedentemente será deducible en el ejercicio en que se asigne.


Fuente: Art. 91 Ley Nº 20.628 y Art . 222 Decreto 862/19



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