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ID 6698764
¿Cuál es la obligación de los escribanos?
11/04/2024 11:58:20 a.m.







Previo a la celebración de la escritura traslativa de dominio de un bien inmueble o, de corresponder, de derechos sobre bienes inmuebles a construir, cuyo monto sea igual o superior a $ 22.810.177, los escribanos deberán verificar la autenticidad y vigencia de la constancia del "Código de oferta de transferencia de inmuebles".


Una vez corroborada la vigencia COTI y la exactitud de los datos detallados en los incisos a) y b) del Anexo III, así como la identidad de los titulares, los "escribanos" deberán:


a) Verificar, consignar y/o modificar, de corresponder, los datos detallados en los incisos d), f), g), h) e i) del Anexo III de la RG 2371.


b) Informar la identificación de los adquirentes


c) Informar dentro de los 15 días corridos contados desde la fecha de celebración de la escritura traslativa de dominio, la fecha y número de la escritura y el monto de la transferencia o, en su defecto, la cancelación de la operación, en cuyo caso el plazo deberá contarse a partir de acaecido este hecho.


Asimismo, cuando el monto de la transferencia consignado en la escritura traslativa de dominio resulte inferior en un porcentaje igual o mayor al 30%, respecto del último valor de negociación u oferta informado en la tramitación del COTI, el "escribano" deberá informar si en la transacción las partes hubieran suscripto boleto de compraventa o documento equivalente.







Fuente: Art. 15 RG 2371/07 y modificatorias



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