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ID 668957
¿Cuál es tratamiento aplicable a una sociedad de hecho?
19/12/2019 12:00:00 a.m.

La sociedad de hecho no es un sujeto pasivo de la obligación tributaria. Por ende, las rentas obtenidas por ésta deberán ser declaradas por sus componentes en función de su participación en la misma. Asimismo, el resultado impositivo de la sociedad de hecho, será exteriorizado por el socio con participación social mayoritaria o en caso de participaciones iguales, por el que posea la CUIT menor.


Fuente: Art. 54 Ley 20.628 y RG AFIP Nº 975/01



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