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ID 6673002
En caso que la inmobiliaria rechace la designación como intermediario o no confirme su participación, ¿cómo debe proceder el titular del inmueble?
25/04/2024 12:41:35 p.m.





En los supuestos de rechazo de la designación o no confirmación de la participación de la inmobiliaria, dentro de los 30 días de la fecha de la transacción de la carga inicial, el titular o condómino de bienes inmuebles a efectos de continuar con la tramitación del "Código de oferta de transferencia de inmuebles", ingresará al servicio "Transferencia de inmuebles", disponible en nuestra pagina Web www.afip.gob.ar , consignando la identificación del COTI resultante de la transacción de carga inicial, a fin de:

a) Modificar la CUIT. correspondiente al/los sujeto/s que habitualmente participe/n en la compraventa y/o locación de bienes inmuebles percibiendo una comisión, retribución u honorario.

b) Informar que no participa un sujeto.






Fuente: Art. 8 RG 2371/07



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