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ID 657131
Soy locatario de un inmueble destinado al desarrollo de mi actividad gravada. ¿Puedo computarme el crédito fiscal generado por servicios facturados a nombre del propietario?
31/10/2005 12:00:00 a.m.

Los responsables inscriptos que sean locatarios de inmuebles en los que desarrollen actividades gravadas, podrán computar como crédito fiscal, el impuesto al valor agregado correspondiente a la provisión de agua corriente, gas o electricidad, la prestación de servicios de telecomunicaciones u otras prestaciones similares, que las empresas proveedoras o prestadoras facturen por los citados inmuebles a nombre de un tercero, ya sea el propietario de los mismos o su anterior locatario.

Dicho cómputo resultará procedente en la medida que el pago de las facturas involucradas se encuentre a cargo del locatario, siempre que tal obligación se halle estipulada en el respectivo contrato de locación o se hubiere acordado por nota suscripta.


Fuente: Art. 57 Decreto Nº 692/98.



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