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ID 656152
La venta de un automóvil utilizado como bien de uso en la actividad de prestación de servicios por la que un contribuyente se encuentra inscripto en el Impuesto al Valor Agregado, ¿genera débito fiscal si al momento de su compra no pudo computarse la totalidad del crédito fiscal?
31/10/2005 12:00:00 a.m.

Dicha operación de venta está sujeta al Impuesto al Valor Agregado, con prescindencia de que al momento de la compra no se haya podido computar la totalidad del crédito fiscal.


Fuente: Art. 4 Ley Nº 23.349



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