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ID 655174
En un consorcio de propietarios de un edificio exclusivamente de viviendas, ¿a qué alícuota deberá facturar la energía eléctrica, la empresa proveedora de dicho servicio?
31/10/2005 12:00:00 a.m.

Por tratarse de un inmueble destinado exclusivamente a viviendas, se le deberá facturar la alícuota general del 21 %.


Fuente: Art. 28 Ley Nº 23.349



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