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¿Cómo se tramita por régimen simplificado y quiénes pueden hacerlo?
04/03/2022 12:03:56 p.m.


El trámite por régimen simplificado se realiza:

-En la página de la Administración  ingresando con clave fiscal (nivel de seguridad 2 en adelante) al servicio “Transferencia de Inmuebles”. Allí, seleccione  nombre y apellido en el campo “Seleccione la empresa” y luego ingrese a la opción “Trámite Simplificado – Ley 13.905 Opción art. 14”. 

Complete los datos identificatorios en el sistema y una vez aprobado el trámite, imprima el certificado ingresando en la opción “Imprimir Constancias”.


En caso de que la solicitud resulte rechazada, será comunicado en el mismo servicio, pudiendo solicitar un nuevo certificado una vez solucionadas las inconsistencias que motivaron el rechazo.


-Telefónicamente comunicándose al 0800-999-2347 (opción 4) de lunes a viernes, recibirá el número del "certificado de no retención". Con este número podrá imprimir el certificado ingresando con  clave fiscal (nivel de seguridad 2 en adelante) al servicio “Transferencia de Inmuebles” o “Transferencia de Inmuebles – Informe Escribanos”, respectivamente.


Importante: sólo podrá solicitar el trámite vía telefónica cuando el inmueble tenga un valor menor o igual a 120.000 pesos.


Podrán tramitarlo:

  1.  Quienes cuenten con el  Inmueble incorporado en la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales como casa - habitación, correspondiente al último período fiscal vencido y exigible, cualquiera sea su valor.

  2. Cuando el precio de la transferencia sea igual o inferior a $120.000 pesos

  3. Inmuebles cuyos únicos titulares sean uno o ambos componentes de una sociedad conyugal y el precio de transferencia sea igual o inferior a $ 120.000.

En este caso, ninguno de los cónyuges podrá encontrarse inscripto en el impuesto sobre los bienes personales.



Podrá verificar los requerimientos para cada caso aquí 

Acceso a la Guía paso a paso aquí. 


El certificado de no retención tiene una validez de hasta 60 días corridos, contados desde la fecha de emisión



Fuente: Art. 25 Resolución General 2141/06



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