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ID 652246
¿Son deducibles los intereses generados por un préstamo hipotecario?
08/06/2023 11:39:45 a.m.






Se podrán deducir los intereses correspondientes a créditos hipotecarios que les hubieren sido otorgados por la compra o la construcción de inmuebles destinados a casa habitación del contribuyente, o del causante en el caso de sucesiones indivisas, hasta la suma de $ 20.000 anuales, siempre que el contribuyente no
sea titular de otro inmueble

En el supuesto de inmuebles en condominio, el monto a deducir por cada condómino no podrá exceder al que resulte de aplicar el porcentaje de su participación sobre el límite establecido precedentemente.

Asimismo deberá considerar que para que la deducción resulte procedente, debe tratarse de créditos otorgados a partir del 01/01/2001.







Fuente: Art. 85 Ley 20.628 y Ley 25.402



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