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ID 6490326
¿Cómo anular un comprobante electrónico (Factura, Nota de Débito, Nota de Crédito, Recibo, etc.)?
18/12/2023 01:02:12 p.m.


Para anular cualquier comprobante electrónico, que posee efectos fiscales por haber sido otorgado el "CAE", deberá emitir una nota de crédito o nota de débito, según corresponda. Esto, será independientemente del sistema electrónico utilizado (ej. Si efectuó una Factura electrónica a través de "Comprobantes en Línea" podrá anularla por medio de una Nota de Crédito emitida por "Webservices").

En caso de inoperatividad de los medios de emisión indicados, excepcionalmente deberán optar por emitir los comprobantes que respalden sus operaciones mediante alguna/s de las modalidades que para cada caso se indican:

a) Código de Autorización Electrónico Anticipado "C.A.E.A." (RG 2926/10)

b) Controlador Fiscal de "Nueva Tecnología" (RG 3561/13)

c) Autoimpresor o método manual -talonario- (RG 100/98)

Sólo podrán optar por la alternativa de método manual (talonario) los sujetos que utilicen la opción de "Comprobantes en Línea" para emitir Factura Electrónica.

Por último, si por haberse encontrado en contingencia, emitió un comprobante por sistema manual o Controlador Fiscal podrá anularlo por medio de una Nota de Crédito o Débito electrónica.

En la nota de débito o crédito que se emita, tendrán que informarse los datos del documento que se ajusta considerándolo como "comprobante asociado" al que se está emitiendo.



Fuente: AFIP



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