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ID 644482
Para el cómputo de crédito fiscal ¿Cuáles son las operaciones no vinculadas con la actividad gravada?
31/10/2005 12:00:00 a.m.

No se consideran vinculadas con la actividad gravada y por lo tanto no son generadoras de crédito fiscal, las siguientes locaciones y/o prestaciones de servicio:

-Efectuadas por bares, restaurantes, cantinas, salones de té, confiterías y en general por quienes presten servicios de refrigerios, comidas o bebidas en locales - propios o ajenos -, o fuera de ellos.

-Efectuadas por hoteles, hosterías, pensiones, hospedajes, moteles, campamentos, apart-hoteles y similares.
-Efectuadas por posadas, hoteles o alojamientos por hora.

-Efectuadas por casas de baños, masajes y similares.

-Efectuadas por piscinas de natación y gimnasios.

-Efectuadas por peluquerías, salones de belleza y similares.

-Efectuadas por playas de estacionamiento o garajes y similares.

Asimismo, no será computable el crédito fiscal por las compras e importaciones definitivas de indumentaria que no sea ropa de trabajo y cualquier otro elemento vinculado a la indumentaria y al equipamiento del trabajador para uso exclusivo en el lugar de trabajo.


Fuente: Art. 12 Ley Nº 23.349



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