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ID 636782
¿Cómo se imputan las ganancias al período fiscal?
12/12/2019 12:00:00 a.m.

Hay dos métodos básicos de imputación:

1. Método de lo Percibido: Por el mismo se considera a los ingresos y gastos, como pertenecientes al período fiscal en el que se hubieran pagado o cobrado.

2. Método de lo Devengado: Por el mismo se considera a los ingresos y gastos como pertenecientes al año fiscal en el que deben tener incidencia económica, de manera que no interesa, que se haya producido el cobro o el pago en el período que se liquida.

La renta devengada es toda aquella sobre la cual se ha adquirido el derecho de percibirla, por haberse producido los hechos necesarios para que se generen, aunque no sea exigible.

Asimismo, deberán aplicarse los siguientes criterios de imputación de acuerdo a las rentas indicadas a continuación:

Rentas del Suelo (Primera Categoría): Devengado

Rentas de Capitales (Segunda Categoría): Percibido

Beneficios de las Empresas (Tercera Categoría): Devengado

Rentas del Trabajo Personal (Cuarta Categoría): Percibido.


Fuente: Art. 24 Ley Nº 20.628



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