14/07/2025 12:00:00 a.m.
La forma de manifestar tu disconformidad depende del marco dentro del cual se te haya habilitado para emitir comprobantes clase “M”.
Si la habilitación se concedió en el marco de la RG 1575/23, podrás manifestar tu disconformidad a través del servicio con clave fiscal “Presentaciones Digitales” (ver RG 5126/21) seleccionando el trámite “Facturas ‘M’ – Disconformidad”. Para más información, recomendamos visitar el micrositio Presentaciones Digitales.
Dentro de los 10 días hábiles administrativos de efectuada la Presentación Digital, se te podrá requerir el aporte de otros elementos necesarios para evaluar las situaciones expuestas.
La falta de cumplimiento al requerimiento formulado, dentro de los 15 días hábiles administrativos contados desde el día inmediato siguiente al del vencimiento del plazo acordado a tal fin, será considerado como desistimiento tácito de lo solicitado y dará lugar sin más trámite al archivo de las actuaciones.
El acto del juez administrativo sobre la procedencia del comprobante a emitir, se dictará dentro de los 15 días hábiles administrativos siguientes al de la presentación de la Presentación Digital o al del aporte de la documentación que requiera este Organismo, según corresponda.
Por otro lado, si la habilitación para emitir comprobantes clase “M” se realizó en el marco de la RG 4132/17, podrás manifestar tu disconformidad a través del servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”, en el menú “Habilitación de Comprobantes”, opción “Disconformidad”.