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ID 633911
¿Es posible computar el crédito fiscal en la compra de bienes usados a consumidores finales?
31/10/2005 12:00:00 a.m.

Será posible realizarlo únicamente cuando la actividad de compra de bienes usados sea habitual. El importe a computar como crédito fiscal será el que surja de la siguiente operación:

Precio de adquisición x alícuota

(100 + alícuota)

Dicho cómputo tendrá lugar siempre que el consumidor suscriba un documento que, para estos casos, sustituirá el empleo de la factura y en el que deberá individualizarse correctamente la operación.

En ningún caso el crédito del impuesto a computar, podrá exceder el importe que resulte de:

Alícuota x 90% del precio neto en que el revendedor lo venda

De resultar un excedente en el crédito fiscal oportunamente computado, dicha diferencia integrará el débito fiscal del mes al que corresponda la operación de venta que le dio origen.


Fuente: Art. 18 Ley Nº 23.349



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