ID 632002 ¿En qué casos la locación de inmuebles se encuentra exenta del impuesto?
31/10/2005 12:00:00 a.m.
La locación de inmuebles se encuentra exenta en los siguientes casos:
Inmuebles destinados exclusivamente a casa habitación del locatario y su familia.
Inmuebles rurales afectados a actividades agropecuarias
Inmuebles cuyos locatarios sean el Estado Nacional, las Provincias, las Municipalidades o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sus respectivas reparticiones y entes centralizados o descentralizados.
Las restantes locaciones -excepto de tratarse de inmuebles para conferencias, reuniones, fiestas y similares -cuando el valor del alquiler, por unidad, locatario y período mensual, no exceda el monto de $1.500.