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ID 632002
¿En qué casos la locación de inmuebles se encuentra exenta del impuesto?
31/10/2005 12:00:00 a.m.

La locación de inmuebles se encuentra exenta en los siguientes casos:

  • Inmuebles destinados exclusivamente a casa habitación del locatario y su familia.

  • Inmuebles rurales afectados a actividades agropecuarias

  • Inmuebles cuyos locatarios sean el Estado Nacional, las Provincias, las Municipalidades o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sus respectivas reparticiones y entes centralizados o descentralizados.

  • Las restantes locaciones -excepto de tratarse de inmuebles para conferencias, reuniones, fiestas y similares - cuando el valor del alquiler, por unidad, locatario y período mensual, no exceda el monto de $1.500.


Fuente: Art. 7 Ley 23.349 y Decreto 616/01.



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