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ID 6237390
Una empresa adquiere un automóvil vía leasing, transfiriéndolo a un gerente al finalizar el mismo. ¿Corresponde ser considerado remuneración? ¿Cuál es el valor a ser considerado crédito fiscal?
11/07/2007 12:00:00 a.m.

Se considera remuneración, a los fines del SIJP, todo ingreso que percibiere el afiliado en dinero o en especie susceptible de apreciación pecuniaria, en retribución o compensación o con motivo de su actividad personal, en concepto de sueldo, sueldo anual complementario, salario, honorarios, comisiones, participación en las ganancias, habilitación, propinas, gratificaciones y suplementos adicionales que tengan el carácter de habituales y regulares, viáticos y gastos de representación, excepto en la parte efectivamente gastada y acreditada por medio de comprobantes, y toda otra retribución, cualquiera fuere la denominación que se le asigne, percibida por servicios ordinarios o extraordinarios prestados en relación de dependencia.

Por otra parte, se prevé que se restará al débito fiscal el gravamen facturado en el período fiscal que se liquida por compra o importación definitiva de bienes, locaciones o prestaciones de servicios (incluido el proveniente de inversiones en bienes de uso) hasta el límite del importe que surja de aplicar sobre el importe neto gravado la alícuota a la que se encuentra gravada la operación, siempre que se vinculen con las operaciones gravadas por el impuesto.

Asimismo, no se considerarán vinculadas con las operaciones gravadas las compras, importaciones definitivas y locaciones (incluidas las derivadas de contratos de leasing) de automóviles, en la medida que su costo de adquisición, importación o valor de plaza sea superior a la suma de $ 20.000.

Respecto del tratamiento en el Impuesto al Valor Agregado, el Dictamen Nº100/2002 (D.A.T.) aclara que se podrá computar el crédito fiscal, en tanto cumpla lo establecido en el artículo 12 de la Ley Nº 23.349.


Fuente: Art. 6 Ley 24.241, Art. 12 Ley 23.349 y Dictamen Nº 100/2002



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