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ID 618751
Si se opta por la emisión y almacenamiento de duplicados de comprobantes electrónicos, ¿automáticamente resulta obligado al almacenamiento electrónico de registraciones?
20/04/2015 12:00:00 a.m.

Quedan obligados a almacenar electrónicamente las registraciones de los comprobantes emitidos y recibidos, los contribuyentes y responsables que hayan sido autorizados para efectuar la emisión y el almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes.


Fuente: Art. 9 RG 3685/14



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