ID 615001 ¿Se debe de informar la fecha a partir de la cual se comenzará a utilizar la modalidad de Almacenamiento Electrónico de Registración?
15/03/2016 12:00:00 a.m.
Los sujetos que se encuentren obligados a almacenar electrónicamente sus registraciones (excepto los autorizados para efectuar la emisión y el almacenamiento de duplicados) o que opten por el mismo, comunicarán a este Organismo, ingresando al servicio con clave fiscal "Regimenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)", la fecha a partir de la cual comenzarán a utilizar esta modalidad de registración.
La mencionada comunicación se efectuará con una antelación mínima de 5 días hábiles administrativos contados desde la fecha indicada precedentemente.