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ID 6117948
¿En qué casos procede la AFIP a cancelar las inscripciones de oficio?
13/07/2023 04:30:56 p.m.




La
AFIP

cancelará de oficio la inscripción de los responsables, cuando
constate la falta de presentación de las declaraciones juradas
durante 3 períodos fiscales anuales o 36 períodos mensuales,
consecutivos. La condición de no inscripto regirá para los períodos
que venzan a partir de esos incumplimientos.

 


Dicha
cancelación resultará de aplicación únicamente para los impuestos
respecto de los cuales la prescripción se rige por las disposiciones
previstas en la
Ley
de Procedimiento Tributario

y cuya declaración y percepción se efectúen sobre la base de
declaraciones juradas.

 



Fuente: Art. 10 RG 2322/07



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