15/03/2016 12:00:00 a.m.
Se encuentran obligados a almacenar electrónicamente las registraciones de los comprobantes emitidos y recibidos, los contribuyentes y responsables exentos en el Impuesto al Valor Agregado, que hayan:
a) Adquirido el carácter de autoimpresor, o
b) Emitido más de 200.000 comprobantes por sus ventas, prestaciones o locaciones de servicios, y el monto total de dichas operaciones haya sido igual o superior a $ 1.000.000.-, incluidos los impuestos nacionales, durante el último ejercicio comercial anual cerrado, o
c) Efectuado ventas por un monto total, incluidos los impuestos nacionales contenidos en ellas, igual o superior a $ 20.000.000.-, y emitido no menos de 5.000 facturas o documentos equivalentes, durante el período mencionado en el inciso anterior, o
d) Sido autorizados para efectuar la emisión y el almacenamiento de duplicados de comprobantes en soportes electrónicos, o
Asimismo, se encuentran alcanzados por la obligación de almacenar electrónicamente las registraciones de los comprobantes emitidos y recibidos los contribuyentes y responsables inscriptos en IVA que hayan sido autorizados para efectuar la emisión de duplicados electrónicos de comprobantes, excepto que se encuentren obligados a cumplir con el Régimen Informativo de Compras y Ventas.
Fuente: Art. 9 RG 3685/14