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ID 6110922
¿Cómo se solicita la baja en caso de fallecimiento del titular?
22/08/2023 12:12:14 p.m.



A
los fines de solicitar la cancelación de inscripción en el caso de
fallecimiento o ausencia con presunción de fallecimiento, el cónyuge
y/o los presuntos herederos legítimos de la persona fallecida o
declarada ausente, serán los responsables de informar dentro de los
60 días corridos de producidos tales hechos, la Presentación
Digital “Sucesiones – Vinculación de clave fiscal, cancelación
de inscirpción y otros”.


Para
conocer los requisitos necesarios para remitir la mencionada
Presentación Digital, ingresar
aquí.

Es
posible consultar el micrositio de Régimen General ingresando aquí.




Para
recorrer las consultas frecuentes de Presentaciones Digitales,
ingrese aquí.



Fuente: Art. 7 RG 2322/07, RG 3062/11, RG 5048/21



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