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ID 6089844
¿Se encuentra alcanzado en el impuesto la transferencia de un fondo de comercio?
10/09/2007 12:00:00 a.m.

El Impuesto al Valor Agregado alcanza a los hechos enunciados en los incisos a), b), c) y d) del artículo 1º de la Ley Nº 23.349, entre los cuales se encuentra la venta de cosas muebles situadas o colocadas en el territorio del país efectuada por los sujetos indicados en los incisos a), b), d), e) y f) del artículo 4º de la misma Ley. El artículo 2º de la Ley del Impuesto al Valor Agregado define como "venta" a "toda transferencia a título oneroso, entre personas de existencia visible o ideal, sucesiones indivisas o entidades o entidades de cualquier índole, que importe la transmisión del dominio de cosa mueble (venta, permuta, dación en pago, adjudicación por disolución de sociedades, aportes sociales, ventas u subastas judiciales y cualquier otro acto que conduzca al mismo fin, excepto expropiación),...". Asimismo, se aclara que la transferencia de bienes inmateriales no se encuentra dentro del objeto del gravamen, con excepción de lo previsto en el último párrafo del artículo 3 la mencionada norma legal.


Fuente: C.I.T.



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