ID 6026610 ¿Cuál es el tratamiento en el impuesto del servicio de transporte de personas discapacitadas prestado a instituciones de enseñanza privada?
09/10/2007 12:00:00 a.m.
Se encuentran exentos del impuesto al valor agregado los servicios de transporte accesorios a los servicios de enseñanza prestados a discapacitados por establecimientos privados reconocidos por las respectivas jurisdicciones, siempre que sean prestados directamente por los mismos, con medios propios o ajenos.
En tal sentido, el servicio de transporte prestado a los establecimientos educacionales no se encuentra comprendido en la exención mencionada precedentemente.