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ID 599242
En caso de rechazo de la solicitud, ¿cómo debo proceder?
28/10/2005 12:00:00 a.m.

La disconformidad respecto de la denegatoria de la exclusión solicitada podrá manifestarse mediante la presentación de una multinota 206/M, acompañada de la prueba documental de la que intenta valerse para respaldar su reclamo, dentro del plazo de 15 días hábiles administrativos, contados a partir del día, inclusive, inmediato siguiente a la fecha de la notificación de la denegatoria.

Dicha presentación se efectuará ante la dependencia de este Organismo en la cual se encuentre inscripto.

La AFIP podrá requerir, dentro del término de 20 días hábiles administrativos contados a partir del día, inclusive, inmediato siguiente a la fecha de la presentación efectuada, el aporte de otros elementos que considere necesarios a efectos de evaluar la mencionada disconformidad.

El reclamo formulado será resuelto dentro del plazo de 20 días hábiles administrativos inmediatos siguientes al de la presentación efectuada por el peticionario o al de la fecha de cumplimiento del requerimiento previsto en el párrafo anterior, según corresponda. Asimismo, su resolución será notificada al reclamante, mediante alguno de los procedimientos establecidos por el Art.100 de la Ley 11.683. Respecto de la pérdida del beneficio de exclusión, su disconformidad deberá manifestarse mediante el Recurso de apelación ante el Director General.

Cuando la disconformidad presentada, respecto de la denegatoria de la exclusión solicitada o de la pérdida del beneficio, sea resuelta a favor del reclamante, la exclusión se publicará en la página Web de la AFIP, y producirá efecto a partir del día de dicha publicación, inclusive.


Fuente: Art. 14 RG 1904/05



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