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ID 598324
¿Cómo puedo saber si me otorgaron la exclusión?
28/10/2005 12:00:00 a.m.

De resultar procedente la exclusión la AFIP publicará en la página web (www.afip.gov.ar), el apellido y nombres, denominación o razón social y la C.U.I.T. del solicitante, así como el lapso durante el cual tendrá efecto.

El beneficiario deberá imprimir, mediante la utilización de su equipamiento informático, la respectiva "Constancia de Exclusión".

La denegatoria de la exclusión solicitada y el o los fundamentos de la decisión adoptada serán notificados al interesado, mediante alguno de los procedimientos establecidos por el artículo 100 de la Ley 11.683.


Fuente: Art. 9 y 10 RG 1904/05



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