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ID 5944640
¿Qué tratamiento tienen los trabajos de preparación de tierra para siembra de productos agrícolas, como así también la siembra propiamente dicha?
10/09/2007 12:00:00 a.m.

La mencionada operación se encuentra alcanzada por el Impuesto al Valor Agregado.

En tal sentido se encuentran alcanzadas a una alícuota diferencial del 10,5% las obras, locaciones y prestaciones de servicios de siembra y/o plantación, frutas, legumbres y hortalizas, frescas, refrigeradas o congeladas, que no hayan sido sometidas a procesos que impliquen una verdadera cocción o elaboración que los constituya en un preparado del producto; granos -cereales y oleaginosos, excluido arroz- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas.


Fuente: Art. 3 y 28 Ley Nº 23.349



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