a) Querellados o denunciados penalmente, con fundamento en la Ley Penal Tributaria, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio hasta la fecha, inclusive, en que se efectúa la solicitud de exclusión.
b)Denunciados o querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o la de terceros, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio hasta la fecha, inclusive, en que se efectúa la solicitud de exclusión, o cuando dicho requerimiento guarde relación con delitos comunes que fueran objeto de causas penales en las que se haya ordenado el procesamiento de funcionarios o ex funcionarios estatales.
c) Los sujetos:
1. Cuyo domicilio fiscal haya sido determinado por esta Administración Federal mediante el dictado de una resolución fundada, o la que la reemplace y/o complemente.
2. Que se le haya constatado -como consecuencia de verificaciones y fiscalizaciones, inclusive mediante la utilización de sistemas informáticos- la improcedencia del beneficio de exclusión anteriormente otorgado o del que se encuentra usufructuando.
En los casos indicados en los puntos anteriores de este inciso, la inhabilitación para solicitar la exclusión tendrá efecto por el término de 1 año, contado a partir del día inmediato siguiente, inclusive, a la fecha de notificación o del acto administrativo que establezca dicha improcedencia, respectivamente.
d) Las solicitudes que se encuentren en trámite a la fecha en que su presentante quede comprendido en alguna de las causales indicadas en los incisos precedentes.